A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado Calpa Cultid Fredy Armando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aparente conflicto entre el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Ipiales (Nariño) y el Resguardo de Pastas Aldana, causado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo.
Al analizar los elementos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que no se configuró el mismo por no acreditarse el elemento subjetivo.
Ello, por cuanto en el presente asunto, el gobernador del Resguardo Indígena de Pastas Aldana señaló a la Corte que desistía del conflicto propuesto y, con ello, al conocimiento del proceso penal seguido contra el comunero.
El efecto jurídico del desistimiento, por parte de una de las autoridades inmersas en el conflicto, conlleva la anulación de la manifestación que reclamaba para sí la competencia del asunto, hecho que no puede desconocer la Corte Constitucional al momento de valorar la configuración del presupuesto subjetivo.
El carácter dispositivo y voluntario de la JEI, es de especial importancia, toda vez que la autonomía de las comunidades indígenas es un derecho a una manifestación del principio de diversidad étnica y cultural.
Este implica que las comunidades indígenas y pueblos tengan control sobre sus estructuras sociales, formas de organización, creencias, usos y costumbres.
La Corte se inhibe de fallar al respecto y remite el expediente al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Ipiales (Nariño), que conserva su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Ipiales (Nariño) y el Resguardo de Pastas Aldana.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6194 al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Ipiales (Nariño), para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes, interesados y al Resguardo de Pastas Aldana.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.